La Asociación Española de Entidades Colaboradoras de la Administración en la Inspección Técnica de Vehículos (AECA-ITV) denuncia que el 40% de los vehículos que debían asistir a la ITV el año pasado no lo hicieron. En cifras absolutas, estamos hablando de 4.773.881 vehículos, el 14,8% del parque automovilístico.
Cuando el vehículo inspeccionado pasa satisfactoriamente la revisión obtiene una pegatina que debe colocarse en un sitio visible y que indica la fecha de la próxima revisión. De no hacerlo, el propietario del vehículo se arriesga a ser sancionado con una multa de 80 a 100 euros.
El distintivo será amarillo, rojo o verde en función del calendario establecido para determinar el año en que caduca el plazo de validez de la inspección. Este año deben pasar la revisión los vehículos que tienen la pegatina de color verde y en 2023 los que la tienen de color amarillo. Los automóviles con el distintivo de color rojo tienen la inspección vigente hasta 2024.
Conducir sin tener la ITV en regla es una infracción que se salda con una multa de 200 euros y no conlleva detracción de puntos del carnet. Es la misma multa que puede recibir un conductor por circular con la ITV negativa, ya que en esta circunstancia el vehículo solo puede abandonar la estación de inspección transportado por una grúa.
Pero ¿Y si falsificas o manipulas la pegatina?
Sin embargo, falsificar el distintivo de la ITV, manipularlo o utilizar el de otro vehículo puede salir mucho más caro. Ya no se trata de una infracción sino de un delito de falsedad documental que puede conllevar incluso penas de prisión.
Una sentencia del Tribunal Supremo (TS) recoge que la utilización “no autorizada” de la pegatina que acredita haber superado satisfactoriamente la ITV “es constitutiva del delito de uso de certificación falsa del artículo 399.2 del Código Penal”. La resolución del TS sentó jurisprudencia y el conductor fue acusado de falsedad documental.
De acuerdo con el Código Penal, el delito de falsedad documental se comete cuando una persona altera, modifica, simula o falsifica un documento o parte de mismo. Es decir, el culpable puede convertir el documento en falso adulterando uno de sus componentes o crear un documento nuevo a partir del falso. Está castigado con una multa económica de entre 6.000 y 12.000 euros y una pena de cárcel de entre 3 y 6 meses.